• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8175/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso, se identifica la importancia social y política, en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados.. De ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones. Los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica, por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7566/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad instructora. El hecho objeto de investigación, con independencia de su complejidad, debe estar delimitado. No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer. La inquisitio generalis no tiene legitimidad constitucional aun cuando se realice con metas de prevención delictiva. La reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues solo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios. Delito de prevaricación administrativa. No hubo instrucción prospectiva. La forma de las resoluciones no afecta a su contenido. Conforme señala la 27STC núm. 122/2007, BOE 149/2007, de 22 de junio de 2007, "este Tribunal ha desestimado reiteradamente la identificación entre defecto o irregularidad procesal e indefensión, pues no toda infracción procesal es causante de la vulneración del derecho recogido en el art. 24.1 CE, sino que sólo alcanza tal relevancia aquella que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba cause una verdadera y real situación de indefensión material. Imparcialidad judicial. El tribunal no puede permanecer inactivo ante eventuales lagunas, imprecisiones o ambigüedades surgidas durante el juicio oral. El deber de garantizar una correcta valoración probatoria impone, en determinadas ocasiones, una participación puntual del juzgador con fines exclusivamente aclaratorios, lo que no puede confundirse con una actitud parcial o con la formulación de un juicio anticipado de culpabilidad. División de la causa en piezas conforme al art. 762.6ª LECrim: efectos. Presunción de inocencia, control casacional. No se trata de que el Tribunal Supremo compare la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Además, no es posible valorar nuevamente las pruebas personales, respecto de las cuales esta Sala carece de inmediación. Error de hecho. El motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulta incuestionable del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato unos hechos que el Tribunal declaró probados erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa. Cuasi prescripción: por sí sola no constituye un factor atenuatorio autónomo, ni siquiera por analogía. Información de la imputación y derecho de defensa. Prevaricación administrativa. Diferencias con el artículo 405 del CP. Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a una conducta o comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Dilaciones cualificadas. Su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. Cuasi prescripción. El TS rechaza que el mero transcurso del tiempo anterior al inicio efectivo de la persecución penal pueda considerarse, por sí solo, un factor atenuatorio autónomo, ni siquiera por analogía. Participación extraneus en delito especial propio. Sobre la naturaleza facultativa de la degradación de la pena prevista en el art. 65.3 CP la sentencia recuerda que el legislador no haya impuesto con carácter imperativo la rebaja de pena, hecho que se desprende de la utilización del vocablo "podrán", es bien expresivo de que la diferente posición del particular en el que no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, no siempre justifica un tratamiento punitivo diferenciado, que conduzca necesariamente a la rebaja en un grado de la pena imponible al autor material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7328/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el recurso se interpone contra una sentencia absolutoria, el artículo 849.2 LECRIM no puede emplearse para corregir errores valorativos. Solo cabe acudir a esa vía para salvar la simple omisión en el hecho probado del dato documentado cuyo valor probatorio puede considerarse validado por el tribunal de instancia a la luz de la fundamentación jurídica. Fuera de este excepcional supuesto, el cauce del artículo 849.2 LECRIM no permite reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia absolutoria. Esta Sala exige para la imposición de costas a la acusación popular o particular: -Que la temeridad y mala fe fueran notorias y evidentes, correspondiendo la prueba a quien solicita la imposición. -Que la resolución esté motivada. -La interpretación sobre temeridad o mala fe dependerá de las circunstancias. La jurisprudencia es constante al considerar que deben entenderse como temerarias o maliciosas aquellas acusaciones que carezcan de toda consistencia y fundamento "de tal modo que quien así actúe no haya podido dejar de conocer su sinrazón e injusticia".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un relato con palabras propias de un lenguaje común, que no dejan de serlo porque alguna de ellas aparezca en la descripción del delito, que son útiles para la mejor comprensión del hecho y no por ello predeterminan el fallo, en el sentido que ha venido exigiendo la jurisprudencia, y es que en realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6314/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso. La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim. Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7418/2022
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso de normas (artículo 382 del Código Penal) con un delito de lesiones imprudentes. Se recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. La sentencia del Juzgado de lo Penal incluyó, entre las indemnizaciones a abonar por la aseguradora del vehículo, "los costes adicionales en el proceso de baja por incapacidad temporal", sufragados por la empresa en la que trabajaba el acusado. La sentencia recurrida suprimió tales partidas, por entender que la obligación de la mercantil de sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal derivó de la Ley y no del hecho objeto de enjuiciamiento. La sentencia de la Sala, tras analizar y desarrollar los conceptos "indemnización" y "perjudicado", confirma el anterior pronunciamiento. Concluye que entre la víctima y el perjudicado se interponen el contrato de trabajo y la normativa legal, lo que diluye el vínculo de conexión con el hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7945/2022
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es una cuestión de naturaleza sustantiva y puede ser apreciable de oficio, incluso, después de la celebración del juicio oral y después del dictado de la sentencia. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. El Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias, declaró que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6145/2022
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada. En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión. La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10595/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que la terminación de la fase previa por expiración del plazo lo que impone al juez es la obligación de dictar la resolución que proceda al amparo del artículo 779 LECrim, a partir de la valoración del material instructor incorporado hasta ese momento a las actuaciones. Por lo que, de estimarse insuficiente para dotar de suficiente sostén indiciario a la imputación, procederá el sobreseimiento que ex artículo 641 LECrim o de lo contrario procederá a acusar a determinada o a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. El plazo prefijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en sus prórrogas, lo es correspondiente a las diligencias de investigación, y no a las pruebas, pues éstas solamente tienen tal carácter, salvo preconstituidas, si son practicadas en el acto del juicio oral. Y aun las preconstituidas tienen que ser visionadas en el plenario. Las diligencias de investigación son las practicadas en dicho plazo, o las acordadas dentro del mismo, pero practicadas o recibidas con posterioridad, incluso aquellas que sean tan inseparablemente derivadas de la investigación practicada dentro de plazo, pues lo que es consecuencia ineludible de algo, es esa misma cosa. El plazo máximo fijado en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se reinicia cuando se trata de diligencias acumuladas a otras anteriores, así como cuando un atestado ampliatorio conduce a la traída a la causa de un nuevo investigado. En el caso de que los testigos que ya han declarado, particularmente los menores, recuerdan nuevos detalles y éstos son aportados finalizado el plazo de investigación, el órgano instructor debe practicarlos para llegar a determinar si tales elementos son consecuencia de lo ya investigado, o elementos completamente nuevos. Asimismo, se recuerda que son válidas las pruebas solicitadas por las partes cuando en el trámite previsto en el art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sean absolutamente necesarias para interesar la apertura del juicio oral. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la LECRIM supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la LECRIM. Una invalidez que ahora, tras la LO 2/2020, expresamente recoge el artículo 324.3 de la ley procesal. Las diligencias extemporáneas, esto es, aquellas que el Juez de instrucción acuerda y practica después de agotado el plazo legalmente otorgado para la investigación, no son válidas para la instrucción, lo que no impide que el órgano judicial competente pueda acordar la prosecución del procedimiento hacia la fase intermedia, e incluso abrir el juicio oral, cuando la información sumarial correctamente recogida en la causa preste suficiente apoyo a las pretensiones acusatorias. Y esta invalidez tampoco comporta un inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas al plenario, siempre que no determine indefensión material para la parte y que la apertura del juicio oral haya descansado en otro material con la suficiente fuerza incriminatoria. Dilaciones indebidas cualificadas. Si la atenuante ordinaria exige que la dilación, además de medida sea 'extraordinaria', en la cualificada se exige; que sea manifiestamente 'desmesurada', esto es que esté fuera de toda normalidad", si bien cabe también su aplicación como muy cualificada en supuestos muy excepcionales en que, aun sin llegar la dilación a esa desmesura intolerable, "venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Presunción de inocencia, la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia consiste en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.